LEY 13.850: ACTIVIDAD MINERA

En enero del corriente año la Legislatura provincial de Santa Fe ha sancionado la Ley Nº 13.850 que regula la actividad minera de extracción de minerales de tercera categoría, que se realiza en los lechos de los ríos y de las demás aguas que corren por causes naturales. (Ver normativa:Ley 13850). La nueva legislación comprende actividades profesionales inherentes a matriculados en el CPIC, por lo cual este Colegio hace extensiva comunicación.

Los requerimientos y reglamentaciones, para la citada Ley están siendo reglamentados de manera integral por los Ministerios de Producción, de Medio Ambiente (MMA), y de Infraestructura y Transporte (MIT) de la Provincia de Santa Fe. Estos requerimientos que otorgan los permisos de concesión de extracción de arenas, exigen la elaboración de estudios que involucran la participación de profesionales habilitados por el CPIC.

Para dicha habilitación, el MMA, ha elevado un instructivo de «Requerimientos de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) – Extracción de arenas», donde se presentan tanto las exigencias administrativas como técnicas, las cuales implican un Informe del MIT para ser considerado por el MMA.

Este MMA solicita:

  • Un EIA que contenga una descripción de las instalaciones, volúmenes de material a extraer, tiempo de explotación, descripción del área de influencia directamente e indirectamente afectado, entre otras especificaciones, el cual deberá ser firmado por un profesional matriculado en el CPIC y contar con el visado de dicho colegio profesional.
  • Un informe técnico que deberá contener estudios, relevamientos topográficos, batimetrías, estudios sedimentológicos, caracterización de cuerpos de agua, etc.  Dicho informe también debe ser realizado por un profesional como ser Ingeniero en Recursos Hídricos, Ingeniero Civil o Hidráulico matriculado en el CPIC y contar con el visado respectivo.

La nueva legislación comprende actividades profesionales inherentes a matriculados en el CPIC, por lo cual este Colegio hace extensiva comunicación.

Tanto el MMA y el MIT, cuentan con una lista de profesionales habilitados para la realización de los estudios citados. Los profesionales inscriptos en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos del MMA se encuentran autorizados por este, para la presentación de los EsIA. 

En tanto, el MIT ha elaborado una lista preliminar de profesionales facultados a presentar los estudios fluviales solicitados, no obstante, la misma se encuentra en revisión y se comunica a los matriculados con titulo habilitante en Ing. en Recursos Hídricos, Ing. Civil e Ing. Hidráulico que se encentran con incumbencias profesionales para el desarrollo de las citadas tareas.