Subvenciones para capacitación

Resolución sobre cursos N°169

VISTO:

La necesidad de actualizar la reglamentación que fomenta la actualización y el perfeccionamiento de los matriculados, y

CONSIDERANDO:

Que es interés del CPIC estimular y facilitar la actualización y el perfeccionamiento permanente de sus matriculados.

Que la experiencia recogida en este aspecto permite elaborar una norma que contemple los distintos aspectos de este tema y situaciones que surgen en la práctica.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo que actualice los montos para mantener la finalidad prevista.

Que es necesario contemplar de manera diferenciada las actividades cubiertas que organiza el CPIC y las que realizan otras instituciones.

Que es necesario estimular las iniciativas y participación de los profesionales, reconociéndolas adecuadamente.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL – DISTRITO I
RESUELVE

ART. 1°) Los montos de las asignaciones previstas en esta Resolución estarán referidas al valor de un módulo, el cual será igual al 10% del monto que se fije anualmente para la matrícula profesional.

ART. 2º) Los matriculados podrán solicitar asignaciones con carácter de subvención para realizar las siguientes actividades:

Jornadas, congresos, seminarios, exposiciones o cursos cortos de hasta 30 horas reloj.

Si el evento se lleva a cabo en la misma localidad donde el matriculado tiene su domicilio real o en una ubicada a menos de 25 km de esta se asignará el importe del arancel o matrícula, hasta un máximo de dos (2) módulos.

Si el evento se desarrolla a una distancia menor de 200 km de la localidad donde el matriculado tiene su domicilio real se asignará el importe del arancel o matrícula, hasta un máximo de dos (2) módulos, más un (1) módulo por día hasta un máximo de cuatro (4) días en concepto de gastos de viáticos y traslado.

Si el evento se desarrolla a una distancia igual o mayor a 200 km de la localidad donde el matriculado tiene su domicilio real se asignará el importe del arancel o matrícula, hasta un máximo de dos (2) módulos, más dos (2) módulos por día hasta un máximo de cuatro (4) días en concepto de gastos de viáticos y traslado.

Los montos previstos en este rubro se incrementarán en un 25% cuando el matriculado presente trabajos que hayan sido previamente aceptados, sea conferencista invitado o actúe como organizador de sesión o del evento.

La solicitud al CPIC se hará con una anticipación de igual o mayor a cinco (5) días a la fecha de inscripción, a los efectos de la divulgación, salvo razones de fuerza mayor.

Cursos de perfeccionamiento con duración superior a un mes o con una carga horaria superior a 30 horas, tales como cursos de idiomas, de software, entre otros.

Se asignará un monto equivalente al 50% del costo mensual del mismo, hasta un tope de cinco (5) módulos.

Carreras y cursos de posgrado, doctorados, maestrías o especializaciones, con duración superior a un año, organizadas por instituciones públicas o privadas, sobre temas afines a la Ingeniería Civil.

Se asignará un monto de hasta veinte (20) módulos, el cual podrá destinarse al pago de aranceles, adquisición de material de estudio o equipos, materiales o elementos para la realización de ensayos.

La solicitud al CPIC se hará con una anticipación igual o mayor a treinta (30) días a la fecha de inscripción al evento, a los efectos de la divulgación, salvo razones de fuerza mayor.

El matriculado que reciba la subvención prevista en este rubro se compromete a desarrollar, a la finalización de los estudios, un seminario organizado por el CPIC sobre el tema en el cual se especializó.

No asignarán nuevas subvenciones dentro del rubro previsto en este inciso a un mismo matriculado hasta tanto no haya cumplimentado la totalidad de los requisitos de la carrera y obtenido el título o certificado respectivo, así como haya cumplimentado lo previsto en c.3).

ART. 3°) Las asignaciones se abonarán por reintegro, previa liquidación basada en la presentación de los comprobantes oficiales de asistencia, pago de aranceles, pasajes, alojamiento, etc.

Los traslados realizados en vehículo particular se reintegrarán según el costo por km que fije el Directorio, hasta el tope establecido en los puntos precedentes.

Para el cálculo de las subvenciones por comprobantes de pagos realizados en el exterior o en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio informado por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de la presentación de la liquidación.

ART. 4°) Los montos previstos en el Artículo 2° se duplicarán en caso de que el matriculado haya presentado, en los doce (12) meses previos a la solicitud, expedientes profesionales que representen un monto de aportes colegiales igual o superior a dos veces el monto de la matrícula anual.

ART. 5°) El concurrente asumirá el compromiso de obtener para la Biblioteca del CPIC, como elemento de consulta del resto de los matriculados, la mayor cantidad de documentación gráfica, informática o de otro carácter que pueda recabar del evento al cual concurriera.

ART. 6°) El Directorio podrá fijar cupos para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente, en los casos de eventos para los cuales se presenten solicitudes de varios profesionales o que sean de concurrencia numerosa.

En caso de que las múltiples solicitudes se deban a la divulgación prevista en el Artículo 2°, incisos a.5) y c.2), se dará prioridad al matriculado que haya presentado la primera solicitud y que motivara esta difusión.

Para las actividades previstas en el Artículo 2°, inciso a), tendrán también prioridad los quienes presenten trabajos, sean conferencistas invitados u organizadores.

Para los casos restantes el cupo se asignará por sorteo a realizarse cinco (5) días antes del inicio de la actividad. El sorteo se realizará en la sede del CPIC, en presencia del Presidente y del Secretario o los directores que estos designen en su reemplazo, invitándose a los interesados a participar del mismo, para lo cual se les informará previamente la fecha y hora de realización, a fin de garantizar la transparencia.

ART. 7°) Se fija un tope anual a las subvenciones que se podrán abonar a cada matriculado, equivalente a veinte (20) módulos.

Para los profesionales comprendidos en el Artículo 4°, el tope fijado se eleva a cuarenta (40) módulos.

El suplemento previsto en el Artículo 2°, inciso a.4), no se tomará en cuenta para el cálculo del tope fijado por el presente artículo.

ART. 8°) El Directorio podrá fijar un arancel para las actividades organizadas por el CPIC. El arancel se fijará en relación con los gastos que demande la organización de la actividad.

Los profesionales con títulos no alcanzados por la competencia del CPIC, pero matriculados y habilitados en sus respectivos colegios, abonarán el arancel pleno, a menos de que existan convenios específicos con las respectivas instituciones.

Los profesionales matriculados en el CPIC accederán a un subsidio del 75% del arancel pleno, no siendo de aplicación en este caso lo previsto en el Artículo 2° de la presente norma.

Si el evento se desarrolla a una distancia mayor de 100 km de la localidad donde el matriculado tiene su domicilio real, además del subsidio del inciso b) se asignará hasta un (1) módulo por día hasta un máximo de seis (6) días en concepto de gastos de viáticos y traslado, los cuales se reintegrarán según lo establecido en el Artículo 3°.

Si el evento se desarrolla a una distancia mayor de 200 km de la localidad donde el matriculado tiene su domicilio real, además del subsidio del inciso b) se asignará hasta dos (2) módulos por día hasta un máximo de seis (6) días en concepto de gastos de viáticos y traslado, los cuales se reintegrarán según lo establecido en el Artículo 3°.

ART. 9°) No se otorgarán subvenciones para actividades que sean cuestionadas, que contravengan los principios estatutarios o que estén reñidas con el código de ética del CPIC.

ART. 10°) Las subvenciones serán otorgadas conforme la disponibilidad de recursos de la partida anual fijada para este rubro.

ART. 11º) Derogar toda resolución que se oponga a la presente.

ART. 12º) La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2016.

ART. 13°) Toda situación no prevista será resuelta por el Directorio del distrito I del CPIC.

ART. 14º) Comuníquese, archívese, etc.

APROBADA EN LA REUNIÓN DE DIRECTORIO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL – DISTRITO I, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 2015

Ing. en Rec. Hídr. Pedro Kurgansky (Secretario)
Ing. Civil Guillermo Rossler (Presidente)