Le informamos que a partir del día 25 de marzo de 2026 cambia el “Valor de Referencia”.
Para su conocimiento se transcriben a continuación los artículos de la Resolución Provincial Nº 172:
Art. 1º) No tendrán validez aquellas liquidaciones de honorarios que no cuenten con la “VISACIÓN PREVIA OBLIGATORIA” por ante la Oficina Técnica de la Sede correspondiente, según la Resolución Nº 82, aún cuando hayan sido generadas con el sistema en línea.
Art. 2º) A los fines de determinar el “Monto de Obra” se deberá presentar Cómputo Métrico y Presupuesto de la obra en cuestión conforme a lo establecido en el Art. 47 de la Ley 6373.
Art. 3º) «En aquellas tareas donde los matriculados del CPIC posean competencias concurrentes con otros colegios, y a fin de evitar una competencia desleal por aranceles inferiores a los del Art. 3°, se podrá adoptar el valor de las demás entidades profesionales adoptándose como valor $ 1.012.000. Esta excepción quedará sujeta a la evaluación previa de la Oficina Técnica del CPIC.».
Art. 4º) Los nuevos valores, de acuerdo a lo determinado en los artículos precedentes regirán a partir del 25 de marzo de 2026.
Art. 5º) Los trabajos convenidos con anterioridad a la entrada en vigencia prevista en el artículo anterior tendrán un plazo de presentación de hasta 30 días, caso contrario deberán presentarse con la actualización determinada en la presente.
Art. 6º) Comuníquese, dese a publicidad, archívese.
