Modificación de los trámites de legajo de obra en la municipalidad de Santa Fe

Ordenanza 7279/76 Edificaciones privadas Municipalidad de Santa Fe

Señor Profesional:

La Subsecretaría de Planeamiento Territorial informa a este CPIC lo establecido en la Ordenanza 7279/76 REGLAMENTO DE EDIFICACIONES, Art. 2.4.6: “con objeto de optimizar las tramitaciones, todo aquel Profesional que designase a una tercera persona para efectuar diligencias de un Legajo de Obra ante la Dirección de Edificaciones Privadas, a partir del 1º de junio de 2014, además de contar dichos expedientes con la documentación de rigor establecida, el Profesional a cargo deberá:

1) Incorporar una nota con su firma y sello, indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, número de contacto (teléfono y correo electrónico) de la persona asignada para llevar adelante la tramitación.

2) De idéntica forma se tendrán que colocar dichos datos tanto al corso de las tapas de cada una de las carpetas, como al reverso de la tarjeta identificatoria, siempre refrendado por el Profesional interviniente.

3) Mediante el término de 30 (treinta) días en que dure el período de adaptación tomados a partir de la fecha señalada en el punto 1, podrán coexistir la modalidad con que se viene trabajando con esta nueva disposición; vencida dicha etapa indefectiblemente sólo se atenderán las tramitaciones de los profesionales responsables y de la persona que éste asigne para ello”.